Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la sanción a ENDESA porque cometió una falta muy grave al incumplir su obligación de mantener en condiciones las instalaciones poniendo en riesgo la garantía de suministro o en peligro manifiesto a las personas, bienes o medio ambiente (artículo 60.a) de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico).

¿Se acuerdan del apagón de Baleares en 2008? El día 13 de noviembre de 2008, a las 12:06 tuvo lugar un incidente que provocó un cero generalizado de tensión en el subsistema de Mallorca-Menorca.

La perturbación se inició con un cortocircuito en un seccionador de la conexión del grupo G2, que estaba parado por revisión, con la subestación de maniobra de la central. Era responsabilidad de distribución, esto es, de Endesa. Y en ningún momento la recurrente informó a Red Eléctrica de que se iban a realizar trabajos de mantenimiento porque, de haberse informado, el Operador del Sistema podía realizar los estudios correspondientes y tomado las medidas de seguridad oportunas, con el fin de minimizar la pérdida de generación y por consiguiente, el impacto sobre la estabilidad del sistema.

Como consecuencia, el acuerdo de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno Balear de 2 de marzo de 2010, le impuso una sanción de multa.

La mercantil recurrente invoca en su defensa la efectiva comunicación de los trabajos de mantenimiento de la central afectada, pero es lo cierto que esta información suministrada al Gestor del Sistema difiere claramente de la realidad de los trabajos desarrollados en la central de Alcudia afectada, trabajos o actuaciones que excedieron cualitativamente de lo comunicado e incidieron en elementos esenciales de la red, como es el seccionador, cuya manipulación originó el grave incidente que repercutió en un amplio sector de la población balear

El Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos y el recurso de casación interpuesto por Endesa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 6 de julio de 2012.

Entiende que Endesa no cumplió con su obligación de informar con exactitud y precisión al Operador del Sistema de los trabajos desarrollados en la central de Alcudia "que incidieron en elementos esenciales de la red, como es el seccionador, cuya manipulación originó el grave incidente que repercutió en un amplio sector de la población balear".

Debió comunicar a la administración "datos objetivos e información" sobre la actividad que iba a desplegar sobre las instalaciones de distribución de energía eléctrica, ya que el seccionador averiado formaba parte de la red de transporte y la responsabilidad de la operación y mantenimiento le correspondía.

En definitiva, el Tribunal Supremo confirma la sanción de 6 millones de euros por el apagón del 13 de noviembre de 2008.

Arcadio García Montoro. Abogado