¿Tiene un trabajador que utilizó la tarjeta indebidamente para usos personales y que por tal motivo fue denunciado, despedido y absuelto del delito, derecho a que le readmitan en su empresa?

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse y de decir que no.

Utilizaba la tarjeta visa de la empresa para gastos personales. La usaba para pagar durante los fines de semana y en vacaciones sus propios gastos, cuando en realidad estaba destinada a cuestiones de su trabajo.

Como consecuencia, y por este motivo, le despiden. Los jueces de lo social confirman el despido pero más adelante por la vía penal la Audiencia le absuelve del delito de apropiación indebida.

Es entonces cuando vuelve de nuevo a los tribunales e interpone un recurso de revisión con el fin de que no proceda su despido, pero los jueces de lo social rechazan su argumento.

Ahora el Tribunal Supremo rechaza su recurso también porque le matiza que la sentencia penal que obtuvo no fue absolutoria por la inexistencia del hecho ni por la no participación del demandante del mismo, sino porque la acusación particular no pudo acreditar que el acusado fuera consciente de que la empresa no le autorizaba a actuar del modo que lo hizo y de que vulneraba las facultades de uso de la tarjeta que le había proporcionado, aparte de que la empresa demostró que su política era la de tolerar y consentir en abonar sin excepción alguna, todos los gastos efectuados por el acusado con las tarjetas de crédito que le había suministrado sin plantearle la más mínima objeción.

Así, en este caso quedó acreditado que tuvo lugar esos hechos y que participó en los mismos.

Le recuerda al recurrente que la jurisdicción penal y la laboral funcionan de forma distinta a efectos de pruebas y una misma conducta puede dar lugar a diferentes conclusiones a efectos probatorios.

En conclusión, podemos decir que el hecho de que no se declare la apropiación indebida no significa que no merezca el despido, porque mientras que el juez de lo penal puede llegar a la conclusión de que no resulta probado unos hechos partiendo de la presunción de inocencia, más allá de toda duda razonable, el juez de lo social puede considerar acreditado el incumplimiento contractual grave que se imputa en la carta de despido.

Arcadio García Montoro. Abogado