Anulada la Orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar y cierra locales de ocio nocturno. El juez determina que la norma "limita los derechos fundamentales" en un ambiente en el que no hay estado de alarma.

La norma regional no se puede aplicar porque hace referencia a una Orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el BOE. Además, el juez determina que un Ejecutivo autónomo no puede limitar derechos fundamentales sin que se haya declarado previamente un estado de alarma.

La orden entró en vigor este jueves 20 de agosto y prohibía fumar en espacios públicos cuando no se cumpliese la distancia de seguridad con otras personas. También ordenaba el cierre de locales de ocio nocturno y los bares y restaurantes debían cesar su actividad a la 1 de la mañana. Prohibía así mismo las llamadas “mascarillas egoístas” (FPP2 y FPP3), aquellas con válvula diseñadas para que no se infecte únicamente la persona que la lleva y limitaba a una persona durante una hora al día las visitas a residencias. También estaba prohibido comer en el metro y en los autobuses interurbanos.

Todo ello podrá hacerse de nuevo. El juez que ha anulado la norma, el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, advierte que “desde las Comunidades Autónomas se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y sólo hace falta ponerlos en marcha”.

Recurrirán esta decisión

Por su parte, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ya ha anunciado que recurrirá esta decisión judicial y pedirá una aclaración al auto. Alegarán para ello que “medidas similares han sido aprobadas por otros jueces, en Madrid y en otras comunidades autónomas”. Por su parte, el titular de Justicia, Interior y Víctimas del Ejecutivo autonómico madrileño, Enrique López, ha mostrado su respecto a la decisión del magistrado Villagómez, pero alega que “estamos en plena disconformidad con el auto, por lo que vamos a pedir esa aclaración”.