Dos empresas fotovoltaicas recurrieron al Tribunal Supremo que ha dictado dos Sentencias, publicadas ayer mismo, donde explican que impugnaron la Orden IET/221/2013 de 14 de Febrero que estableció los peajes de acceso a partir de enero de 2013 así como las tarifas y las primas del régimen especial.

Lo que se discutía era que mientras que antes se calculaba sobre el IPC, digamos normal, el nuevo método de actualización de las primas introducido imponía el incremento del IPC "subyacente". O sea, calculado a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.

También pretendían plantear una cuestión de inconstitucionalidad por vulnerar la Orden el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

El Tribunal Supremo decide que "el nuevo método de revalorización de las tarifas y primas era "una medida previsible", vistas las circunstancias del sector, el juicio del organismo regulador de 2012 y la extrema urgencia en adoptar las soluciones que con ella se trataba de conseguir; tenía un alcance limitado (al no ser especialmente significativas las diferencias entre los dos IPC con los que debía hacerse la actualización); intentaba mitigar una cierta "sobre-retribución" del régimen especial; y no incidía sobre derechos ya consolidados sino sobre expectativas de actualización".

Dadas las dificultades del sector por la persistencia del déficit tarifario eléctrico, se trataba un mero ajuste sin que en las normas objeto de litigio se detectara ninguna medida de reintegro de retribuciones ya percibidas.

Arcadio García Montoro. Abogado