El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que explica a los trabajadores cómo hemos de entender la respuesta del FOGASA. Establece como doctrina que en los procedimientos iniciados por un interesado, una vez transcurrido el plazo máximo que tiene la administración para contestar sin haberse notificado resolución expresamente, legitima al interesado a entenderla estimada por silencio administrativo.

Imaginen cuantos casos puede haber semejantes. Es la eterna pregunta cuando hablamos de la administración Pública: ¿Qué sucede cuando hacemos una solicitud a la administración y no nos contesta? ¿Cómo interpretamos su silencio? ¿Es un sí, es un no?

En esta ocasión, un demandante, trabajador, solicitó del fondo de garantía salarial que se le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato ya que, como seguramente saben, el FOGASA es responsable directo de dicho 40% de la indemnización legal de despido a modo de beneficio a favor de las empresas que cuentan con una plantilla inferior a 25 trabajadores, independientemente de la situación económica de la empresa.

Seis meses más tarde, el secretario General del FOGASA emitió resolución denegándole la prestación. Pero el trabajador no está de acuerdo porque considera que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que hizo su solicitud, se entiende que existe un acto presunto estimatorio de su pretensión.

Tiene que recurrir y al final llega el caso al Tribunal Supremo que dicta esta resolución que comentamos: Ha de estimarse su solicitud por silencio positivo y le corresponde la indemnización correspondiente.

Arcadio García Montoro. Abogado