El Ayuntamiento de Madrid adoptó una medida el 30 de junio de 2016 por la que los funcionarios municipales tendrían una jornada de 35 horas en lugar de las 37,5 horas de trabajo semanales. 

Ya hemos comentado algo parecido en alguna otra ocasión porque, por ejemplo, en Castilla La mancha ya se intentó una medida similar que acabó en el Tribunal Constitucional donde se decidió en contra el pasado mes de octubre. 

Ahora han tenido que pronunciarse los jueces suspendiendo de forma cautelar los acuerdos del Ayuntamiento de Madrid que, obviamente, la Abogacía del Estado recurrió.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cree que podrían vulnerar la normativa básica del Estado de obligada aplicación por el Consistorio.

Mientras no haya pronunciamiento, no se aplicarán los acuerdos municipales por los que se reduce a 35 horas la jornada de trabajo semanal.

Sorprende la insistencia de algunas administraciones por implantar dicha jornada, pese a los reveses que les da la justicia.

En cuanto a la decisión final que pueda dictarse, uno diría que, como ya ocurrió en los otros casos, se vulnera la normativa básica del Estado de obligada aplicación por parte del Ayuntamiento.

En definitiva, no puede haber excepciones a la regulación uniforme que nuestra Constitución establece en materia y que, repito, una importante sentencia del Tribunal Constitucional sobre la jornada laboral de los funcionarios ya remarcó.

Por: Arcadio García Montoro