La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha recurrido el Decreto 314/2016, de 8 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya, donde se regula el ejercicio de la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi.

Esto incluye no solo a las aplicaciones online de reservas de taxi, sino también todo el tema de las emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles… La CNMC lleva el caso a la Audiencia Nacional porque considera que se vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad, aparte de que se complican las cargas para los operadores (conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado, LGUM).


El Decreto de la Generalitat exige que se cree una sociedad para gestionar este tipo de plataformas y disponer de un local físico abierto al público además de comunicar previamente su actividad a la Administración. También el registro anual con los datos de cada viaje y dibuja la plataforma vinculando el servicio con el titular de la licencia de taxi a quien identificará y a la que le dará permiso.


Todo esto junto al hecho de que obliga a tener un número mínimo de licencias vinculadas a la aplicación on-line y el registro con los datos anuales que identifiquen cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que lo realiza, número de licencia, móvil de la emisora y cualquier otra petición del cliente pone en duda la legalidad de la norma catalana.


En definitiva, un retoque más desde la CNMC a un modelo de negocio en alza, como el que comentamos la semana pasada en el sector de los apartamentos turísticos, que ojalá contribuya a mejorar las condiciones del mercado.