El sector energético español, no deja de ser polémico por tantas razones. Se encuentra en un marco como es la UE, que quiere ser líder a nivel mundial en el uso eficiente de la energía y pretende que en 2.020 hayamos reducido en un 20% nuestra demanda energética.

Para ello, saben que se ha establecido a nivel de cada país un sistema de obligaciones que tiene como objetivo la reducción del consumo de energía, tanto primaria como final, basándose en varios indicadores.

En España, el propio sector cree que ni contempla la situación económica española de los últimos años ni admite las alternativas elegidas por el legislador español en el proceso de transposición de la Directiva de Eficiencia Energética (DEE).

Una empresa comercializadora ha impugnado la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficencia Energética 2015, que desarrolla la norma nacional y es el propio Tribunal Supremo quien recurre al Tribunal de Justicia de la UE solicitando una serie de aspectos, ya que aprecia dudas razonables sobre la compatibilidad de la regulación española en la eficiencia energética.

La empresa que recurre considera que no permite cumplir con las obligaciones implantando un sistema de medidas de ahorro. Además, obliga a que contribuyan solo las empresas minoristas, excluyendo a la distribución.

El Tribunal pregunta si es compatible con la Directiva la contribución financiera y si no será posible cumplir también con las obligaciones acreditando el ahorro energético exigido.
En cuanto a la distribución, también se cuestiona si hay que incluirlos en el modelo.

En definitiva, hay que esperar la respuesta del TJUE. Será entonces cuando veremos si estamos lejos o no de las prácticas que pretende la UE implantar para el logro de los objetivos marcados.

Por: Arcadio García Montoro