El mundo del fútbol se vio alterado ayer por la supuesta aproximación del FC Barcelona a Griezmann.

De contratos y negocios hablamos hoy, exactamente del tratamiento que merece el talento en el área de los negocios del deporte. ¿Qué pasa si en el mundo de la empresa un competidor hace una oferta al ejecutivo rival? ¿Se siente perjudicada, incluso acosada? ¿Merece una sanción? Hoy no vamos a contestar a eso pero, si decir que en el universo del fútbol la cosa está clara.

Ni los contratos pueden rescindirse unilateralmente en el transcurso de la temporada de duración (y por lo tanto corresponde indemnizar al club) ni el competidor se escapa de una sanción deportiva si hace una oferta.

A estas alturas yo creo que todo el mundo entiende que los contratos se firman para cumplirlos.

El matiz aquí consiste en que se castiga la conducta que pretenda facilitar la transferencia del jugador estando un contrato en vigor, porque se interpreta como una perturbación no solo para el jugador en plena campaña, sino también para la competición. Es más, las reglas del fútbol lo consideran un ataque a la independencia de club y es objeto de sanción.

El procedimiento que hay que seguir en estos casos consiste en comunicar formalmente el interés del nuevo club por el jugador previamente. Y esto parece que no se ha hecho en el caso Griezmann.

En su defensa, enseguida hemos conocido la respuesta del club catalán que argumenta que no ha negociado con el futbolista. Pero FIFA seguro que se está preguntando ¿Qué es negociar? ¿Dónde acaban los meros contactos y empieza la negociación? ¿Existe límite entre unos y otra?

En definitiva, como otras veces en derecho será una cuestión de prueba. Si admite el FC Barcelona los contactos o se demuestra que hayan tenido lugar, las consecuencias serán graves.