La DANA abandona nuestro país, pero los daños sufridos continúan afectando a numerosas familias y empresas que ahora se preguntan cómo recuperar la normalidad en sus casas, vehículos y en sus negocios.

En este punto, entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo oficial dependiente del Ministerio de Hacienda. ¿Pero todas las pólizas de seguros pueden atenerse a este Consorcio?

Despejamos todas las dudas con la ayuda de Juan Emilio Revilla Sanz-Viveros, director de Siniestros de Aon, en el siguiente podcast.

DANA: ¿quién indemniza los daños y cómo reclamarlo?

Juan Emilio Revilla Sanz-Viveros, director de Siniestros Aon, revela qué te da derecho a ser indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué me da derecho a ser indemnizado por el Consorcio?

La situación de "riesgos extraordinarios por fuertes precipitaciones" obliga a los afectados (personas físicas o jurídicas) a contar con una póliza de daños con una aseguradora y "estar al corriente de pago de la prima".

Revilla sostiene que sin estar al día en los pagos con tu seguro, no es posible que el Consorcio de Compensación de Seguros pueda ayudarte en la reparación o indemnización de los daños sufridos a consecuencia de la DANA.

"Cuando pagamos la prima de nuestra póliza de seguros, hay una parte que se llama el recargo del Consorcio. Es importante recalcar que en el primer pago que se haga cada año hay que abonar este recargo porque si no lo tienes, el Consorcio no se hace cargo de los daños que sufras por las inundaciones"

Además, Aon subraya la importancia de tener contratado con tu seguro la cláusula de "pérdida de beneficios". Si es así, podrías acogerte al Consorcio para alcanzar una compensación por los beneficios frustrados como consecuencia de un "daño material".

"Si tú tienes contratada la perdida de beneficios y pierdes ese lucro cesante por un daño material (caída del tendido eléctrico, derrumbe de un puente, tienes ese derecho"

¿Y si ahora no puedo acudir a mi puesto de trabajo?

La respuesta es clara. El Consorcio acturara´si, y solo si, el impedimento está motivado por un daño material que imposibilite ese acceso a las instalaciones."Ese tiempo de parón estaría incluido como pérdidas de beneficios"

¿Subirán las primas?

"No, porque las indemnizaciones no las realiza las aseguradoras, sino el Consorcio. No tengo constancia de que lo hagan porque no forma parte de su siniestralidad", sentencia el director de Siniestros de Aon.